Una apuesta por la conservación de las edificaciones históricas en el medio rural

Esta mañana hemos presentado a todos los partidos políticos este escrito para que lo tuvieran en cuenta en la próxima legislatura.

Cortijo del Francés, en el término de Riogordo, construcción cargada de historia, unida a la explotación del olivo y el cereal cuya posible rehabilitación está comprometida por las estrictas leyes urbanísticas actuales vigentes para el suelo no urbanizable.

Hace más de una buena porción de años que entró en vigor la Ley
7/2002, (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía), al igual que desde
una de sus últimas reformas, que coincidió con la publicación del decreto
que pretendía regularizar las construcciones existentes a todo lo largo y
ancho de la geografía andaluza en el antiguamente llamado suelo rústico
(Decreto 2/2012 por el que se regula el régimen de las edificaciones y
asentamientos existentes en suelo no Urbanizable en la Comunidad
Autónoma Andaluza).

Pasado ya un tiempo más que razonable desde que comenzase a
aplicarse esta nueva legislación, junto con otras complementarios como el
Reglamento de Disciplina Urbanística (Decreto 60/2010) no parece existir
un consenso en positivo sobre lo adecuado de la aplicación de dichas
disposiciones legales en muchos aspectos. Ahora, en 2018, se pretende
sustituir esta ley por una nueva encontrándose en fase inicial de
aprobación parlamentaria.

Uno de los puntos candentes de la situación del actual suelo no
urbanizable (dentro de lo candente que es ya de por sí este aspecto de la
ley), es el tratamiento que se hace de las edificaciones antiguas que se
encuentran en mal estado de conservación, y a las cuales el legislador
condena a la desaparición por no encontrarse dentro de los estrictos
supuestos legales que permitan su rehabilitación.

Esto quiere decir que una construcción que se encuentre en supuesta
situación de “ruina urbanística” está destinada a dejar de existir, sin tener
en cuenta ningún otro tipo de consideración respecto al interés histórico,
cultural o etnográfico que estos inmuebles suelen tener.

Esta situación se agrava más aún si cabe si tenemos en cuenta los
criterios técnicos que se están aplicando actualmente a la hora de
interpretar este precepto, tremendamente estrictos.

Se esta manera, se están informando situaciones de “estado de
ruina” por parte de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, e
impugnando incluso vía contenciosa administrativa las declaraciones de
Fuera de Ordenación e incluso las licencias municipales acordadas por los
Ayuntamientos que permitan el mantenimiento de estas construcciones.
El último caso que conocemos se refiere una antigua casa de labor situada
en Frigiliana (Málaga), con más de ochenta años de antigüedad, y que aún
conservaba la cubierta en buen estado.

Dentro del ámbito rural de la comunidad andaluza existe una amplia
tipología de construcciones tradicionales y/o de carácter singular que
podemos catalogar del modo siguiente:

-Casas de labor unidas a la explotación agraria de fincas de secano y
regadío. Algunas de ellas, cuentan con instalaciones anexas como antiguas
eras donde se trillaba el cereal. En otros casos se conservan por ejemplo
los tendederos para el secado de las pasas de sol (paseros), muy
característicos de la comarca de la Axarquía Malagueña.

-Casas lagares, muy abundantes sobre todo en la zona de los Montes de
Málaga, destinadas a la fabricación y transformación vinícola.

-Antiguas ventas y albergues, que suelen además estar situados en el
entorno de caminos reales, lo cual hace aún más difícil su conservación o
rehabilitación, al estar supuestamente ubicados dentro de Dominio
Público.

-Un amplio espectro de curiosos edificios, entre los que podemos destacar
molinos harineros, pequeñas almazaras, antiguas centrales hidroeléctricas
situadas junto al cauce de los ríos, tejares, e incluso pequeños templos
dedicados al culto religioso del ámbito rural.

Toda esta amplia panoplia de edificios y construcciones han quedado en
muchos casos fuera, precisamente, de la especulación y de la presiónurbanística que ha asolado el hábitat rural por no tener el interés para su comercialización que sí ha tenido la construcción de chalets de nueva planta con piscina que se ha llevado a cabo masivamente en algunas zonas del territorio andaluz. Paradójicamente muchas de estas nuevas construcciones llevadas a cabo en los últimos quince años han logrado conseguir un estatus de legalidad merced a haber alcanzado la prescripción de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística (EPLU), y forman ahora, queramos o no, parte de nuestro paisaje.

En cambio, aquellas antiguas construcciones a las que nos referíamos
más arriba están condenadas a desaparecer, a causa del tratamiento que
hace la ley de éstas, cuando se encuentran en estado de ruina.
Se deduce de todo ello la necesidad de un cambio normativo, que se
sensibilice con el aspecto histórico, cultural y etnográfico de estos nobles edificios, desde los más grandes hasta los más humildes, ya que cada cual
tiene su propio valor en el sentido expresado.

UNA SOLUCION REGLADA A LA RECUPERACION DE LAS
CONSTRUCCIONES HISTÓRICAS EN SUELO NO URBANIZABLE.

Siempre ha sido más fácil prohibir que regular. Eso ya lo sabemos, sobre
todo cuando no se dota al desarrollo de una ley de la adecuada partida
presupuestaria para una aplicación eficiente.

En este caso la regulación para dar una solución jurídica a la recuperación
de estos edificios pasaría, en primer lugar, por inventariarlos y
catalogarlos adecuadamente, labor que habría de hacerse, cómo no, a
nivel de cada municipio de nuestra comunidad.

Seguidamente, y para el caso de los propietarios particulares que deseen
acometer la recuperación de alguno de estos inmuebles, se debería
presentar toda una serie de documentación referente a los siguientes
aspectos:

– Documentación técnica ordinaria que se precisaría para cualquier
proyecto de rehabilitación.

-Documentación donde se recojan aspectos referentes a la antigüedad de
la construcción y tipología de la misma. No debería ser un documento
para “salir del paso” o “cubrir el expediente”, sino un auténtico estudio
individualizado del edificio, redactado y preparado por técnico
competente, contextualizándolo y poniéndolo en valor, ya que ese debe
ser el espíritu de la norma.

La rehabilitación de los inmuebles deberá hacerse en todo caso
respetando las técnicas constructivas originales de los mismos.
Sobre este punto concreto debería llevarse a cabo un control
exhaustivo, casi a nivel arqueológico, tanto en elementos estructurales
como cubiertas o muros de carga, como en los revestimientos y acabados.
No obstante, se deberá incluir en el proyecto la implementación de una
adecuada dotación de servicios que hagan la construcción habitable y
acorde con el uso de destino, ya sea el uso particular, hostelero, turismo
rural, etc.

Más allá de los trámites ordinarios, como emisión de certificado de fin
de obra, licencia de primera ocupación, etcétera, se podría habilitar un
sistema de control periódico, una especie de “ITV” establecido como una
obligación para el propietario del inmueble, que deberá de presentar en
los plazos legalmente establecidos una certificación emitida por técnico
competente en la que haga constar que no ha habido cambios en el
inmueble respecto a la licencia de rehabilitación concedida.

¿Cómo incardinar estas especificaciones dentro de una nueva ley del
suelo que está a punto de ser aprobada por el Parlamento Andaluz? Una
solución de contingencia podría pasar por recoger un artículo específico
que remita directamente a un desarrollo reglamentario posterior.

El objetivo, por lo tanto, de las asociaciones culturales y en
defensa del patrimonio que suscriben este escrito, es buscar una solución
para esta gran cantidad de edificios con indudable valor histórico y etnográfico a los cuales la actual Ley del Suelo y su Reglamento condenan
a la desaparición.

Quizá estemos aún a tiempo.

Málaga, 19 de noviembre de 2018

Francisco José Rodríguez Marín

En representación de los siguientes colectivos:

-Asociación en Defensa de las Chimeneas y el Patrimonio Industrial de
Málaga.
-Sociedad de Amigos de la Cultura de Vélez-Málaga.
-Asociación La Almazara de Periana.
-Asociación Taha de Frigiliana.

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